Si estás inscripto en el monotributo, este recordatorio es clave:
📆 Tenés tiempo hasta el 5 de febrero para hacer la recategorización semestral.
Y no, la recategorización del monotributo no es sólo un trámite administrativo:
❗ Si no lo hacés o lo hacés mal, la AFIP (o en Córdoba, ARCA) puede aplicar multas, recategorizarte de oficio y reclamar deuda de meses anteriores.
¿Por qué es tan importante recategorizar?
Porque el monotributo es un régimen simplificado que se basa en tus ingresos brutos anuales, consumo de energía, superficie afectada, alquileres y más.
Cada seis meses, tenés que declarar si:
🔹 Mantenés la misma categoría
🔹 Subiste y te corresponde una categoría superior
🔹 Bajaste (con condiciones) y podés reducir tu categoría
No hacerlo o hacerlo mal, aunque sea sin intención, puede salir caro.
¿Necesitás asesoramiento? Te ayudamos.
¿Qué pasa si no recategorizás?
Según la Ley de Monotributo:
📌 Multa automática del 50% del impuesto integrado + cotizaciones previsionales omitidas (art. 26, inc. b)
📌 Si te recategorizás en una escala menor a la real: misma sanción por declaración inexacta
📌 Recategorización de oficio: el fisco te puede ubicar en la categoría superior, calcularte la deuda hacia atrás y reclamarla
📌 Todo esto sin necesidad de que vos lo autorices
¿Cómo lo hacés?
🔍 Revisás tu facturación total de los últimos 12 meses
📥 Ingresás a la web de AFIP con CUIT y clave fiscal
📄 Elegís la nueva categoría que te corresponde (si hubo cambios)
¿Te da miedo equivocarte?
Es lógico. No todos los casos son tan simples como solo “sumar facturación”.
En Calim:
✔️ Analizamos tu situación completa
✔️ Te asesoramos sobre qué categoría te corresponde
✔️ Te ayudamos a evitar sanciones, pero también a no pagar de más
📲 Hablemos. No llegues al 5 de febrero sin revisar.
Calim. Contabilidad que te cae bien.
