UIF sujetos obligados

UIF y sujetos obligados: te contamos quiénes tienen la obligación de suministrar datos a la Unidad de Información Financiera. Además, despejamos dudas acerca de en qué circunstancias los productores de seguros y los contadores deben cumplir con este deber.

Qué son los sujetos obligados

La Unidad de Información Financiera (UIF) es un organismo cuya función es recibir, tratar y analizar información con el fin de impedir acciones de lavado de dinero, terrorismo y demás delitos económicos. Para detectar estos hechos, la UIF tiene autoridad para solicitar datos a distintos sujetos, que pueden ser entidades públicas o privadas, personas humanas y empresas. Estos son los llamados sujetos obligados.

Los sujetos obligados tienen el deber de aportar todas las operaciones sospechosas llevadas a cabo por sus clientes o personas vinculadas. Deberán reportar estos datos a la UIF a partir de los 15 días de detectado el hecho y no podrán demorarse más de 150 días desde esa fecha.

El incumplimiento de este deber por parte de los sujetos obligados puede incurrir en multas, sanciones e incluso la prisión.

¿Necesitás presentar documentación para la UIF? Dejanos tus datos y te respondemos ahora:

¿Quiénes son sujetos obligados ante la UIF?

Están obligados a reportar actividades sospechosas a la UIF los sujetos que mencionaremos a continuación. Aquellos que se encuadren en algunas de estas actividades deberán registrarse por primera vez en la UIF de forma online a través de este enlace.

UIF sujetos obligados

Sujetos obligados:

  • Entidades financieras y cambiarias
  • Remesadoras de fondo
  • Personas Físicas o Jurídicas que exploten juegos de azar
  • Agentes y sociedades de bolsa
  • Registro Público de Comercio, Organismos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas
  • Registros de la propiedad inmueble
  • Registro automotor y de créditos prendarios
  • Registro de embarcaciones
  • Registro de aeronaves
  • Personas Físicas o Jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte
  • Sector seguros
  • Operadoras de tarjetas de créditos
  • Empresas transportadoras de caudales
  • Empresas prestatarias de servicios postales o giros de divisas
  • Escribanos públicos
  • Sociedades de capitalización y ahorro
  • Despachantes de aduana
  • Banco Central de la República Argentina
  • AFIP
  • Profesionales matriculados por Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
  • Personas Jurídicas que reciban donaciones
  • Superintendencia de Seguros de la Nación
  • Comisión Nacional de Valores
  • INAES
  • Corredores inmobiliarios
  • Mutuales y cooperativas
  • Administradores fiduciarios
  • Personas Físicas o Jurídicas que se dediquen a la compraventa de automóviles
  • Personas Físicas o Jurídicas que se dediquen a la compraventa de yates, aeronaves
  • AFA y clubes de fútbol

UIF y productores de seguros

La Unidad de Información Financiera califica al sector asegurador como un sujeto obligado.

¿Quiénes se incluyen en esta actividad?

  • Empresas aseguradoras
  • Empresas reaseguradoras locales
  • Productores asesores de seguros
  • Sociedades de Productores Asesores de Seguros
  • Agentes institorios
  • Intermediarios de Reaseguros

Sin embargo, la UIF establece determinadas condiciones en relación a los distintos sujetos involucrados en esta actividad:

  • Las compañías de seguros son siempre sujetos obligados. Tienen el deber de nombrar un oficial de cumplimiento que actuará como representante de la empresa ante la UIF. La persona designada, como así también el personal del sector, deberán cumplir con un plan de capacitación en la materia.
  • Por otro lado, la Unidad de Información Financiera fija un régimen diferenciado para los intermediarios de seguros. Las Sociedades de Productores Asesores de Seguros (también llamadas brokers) tendrán que actuar como sujetos obligados cuando su patrimonio neto a cierre del ejercicio contable sea igual o superior a $48.000.000, o cuando su facturación anual iguale o supere los $300.000.000.
  • En el caso de las Sociedades de Productores Asesores de Seguros que no alcancen los valores arriba mencionados, son los productores los responsables de otorgar a la compañía aseguradora cualquier información vinculada a actividades sospechosas de sus clientes. Deberán hacerlo dentro de los treinta días corridos luego de constituida la póliza.

Las empresas aseguradoras son las responsables de que los asesores intermediarios cumplan con esta obligación.

UIF y contadores

La UIF determina que los profesionales matriculados por Consejos Profesionales de Ciencias Económicas son sujetos obligados. Pero es preciso aclarar que no todos los contadores se encuadran en esta situación. Sólo están obligados a suministrar información a la UIF aquellos que realicen auditorías de estados contables y/o sindicaturas societarias a:

  • Sujetos obligados (los arriba mencionados)
  • Entidades o empresas que no sean sujetos obligados pero que posean activos superiores a $10.000.000, o que hayan duplicado su activo o sus ventas en un año.

¿Qué sucede con la UIF y las billeteras virtuales?

Las entidades bancarias y las billeteras virtuales son sujetos obligados ante la UIF. En el último tiempo, muchos usuarios de Mercado Pago recibieron notificaciones por parte de la empresa en las que se solicita la entrega de documentación a pedido de la UIF. Aquellos que no cumplan con este requisito, verán inhabilitada su cuenta. Podés encontrar más detalles en UIF y Mercado Pago: ¿Qué documentación debo presentar?

Importante: si recibiste una solicitud para presentar información a la UIF, es esencial que te asesores con tu estudio contable impositivo de confianza.

Te ayudamos a preparar la documentación para la UIF

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