Liquidación final por renuncia

Liquidación final por renuncia: para los casos en los que el empleado comunique su decisión de finalizar la relación laboral, te enseñamos a realizar el cálculo e incluirlo en el recibo de sueldo de forma correcta.

Qué es una liquidación final por renuncia

Cuando un trabajador comunica la extinción de la relación laboral a través de un telegrama formal, la persona encargada de realizar la liquidación de haberes deberá considerar esta situación a la hora de emitir el recibo de sueldo. En el mismo se deberán incluir algunos conceptos extra establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo. 

Cuando hablamos de renuncia, nos referimos a la decisión del trabajador de finalizar el vínculo laboral con su empleador a partir de determinada fecha. Por ley, esta novedad deberá ser informada por escrito mediante un telegrama de renuncia enviado a través de Correo Argentino. En el documento se manifestará el día exacto a partir del cual la persona deja de prestar servicio, seguido de los datos personales del empleador y el empleado.

Esta comunicación se conoce como “preaviso”, y aplica tanto a renuncias como a despidos. El empleado tiene la obligación de enviar la novedad con una anticipación de 15 días. 

Cómo calcular una liquidación final por renuncia

En una liquidación final por renuncia, al tratarse del último pago que recibirá el trabajador, se deben agregar los siguientes ítems:

  • Sueldo proporcional: si el empleado finaliza su vínculo laboral en el transcurso del mes, la liquidación final por renuncia tiene que incluir el monto equivalente a esos días. Para determinar este cálculo, se debe dividir el salario por el total de los días laborales del mes, y luego multiplicar ese resultado por los días efectivamente trabajados.
  • Aguinaldo proporcional (SAC): cuando el trabajador no haya completado la cantidad de días laborales del semestre, tendrá derecho a recibir un proporcional del sueldo anual complementario. Para calcularlo, se debe dividir x 2 el valor del salario bruto total. Luego, volver a dividir ese resultado por la cantidad de días que tiene el semestre, y multiplicarlo por los días trabajados.
  • Vacaciones no gozadas: en caso de que el trabajador tuviese vacaciones pendientes, cobrará un proporcional de esos días. Para realizar el cálculo, se divide por 25 (no corresponde hacerlo por 30) el valor del salario bruto. Luego se multiplica ese importe por la cantidad de días de vacaciones no gozadas.
  • Otros conceptos: si el empleado tuviese pendiente el pago de horas extras, bonos, premios, comisiones u otros ítems, los mismos deben incluirse en la liquidación final.

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Plazos para realizar la liquidación luego de finalizada la relación laboral

Según el artículo 255 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo, existen plazos específicos para que el empleador abone al trabajador la liquidación final.

Liquidación final por renuncia

En caso de renuncia, la empresa tiene la obligación de realizar el pago hasta 4 días hábiles luego de finalizada la relación laboral. El plazo se cuenta a partir del día siguiente a la fecha de cese informada en el telegrama.

Para aquellos trabajadores que perciban su remuneración de manera semanal, el límite para cobrar la liquidación final es de 3 días hábiles.

Consultá esta nota para conocer cómo realizar una liquidación final por despido.

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