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Las nuevas cuotas y categorías Monotributo 2021 de AFIP

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Enterate cuáles son las cuotas y categorías de Monotributo para 2021. Si bien AFIP aún no lo comunicó de forma oficial, el importe de las nuevas escalas y las cuotas puede calcularse en base a los aumentos jubilatorios que se acumularon durante el 2020. Se estima que el anuncio se conozca en los próximos días. Los nuevos importes tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2021. Te contamos cómo quedan los valores actualizados.

¿Cómo será la actualización de las cuotas y categorías de Monotributo para 2021?

El Monotributo es un impuesto simplificado para los pequeños contribuyentes, cuyos ingresos mensuales no superen determinado monto. Muchos trabajadores independientes tributan ante AFIP a través de este régimen, siempre que su nivel de facturación se los permita. Una de las grandes ventajas del Monotributo radica en que no requiere de la presentación mensual de declaraciones juradas, como sí sucede con el régimen de IVA.

Si no realizamos el alta en Monotributo, no podremos facturar a nuestros clientes ni estar al día con los impuestos. 

Como se dijo anteriormente, el Monotributo establece distintas categorías de facturación, y a cada una corresponde una cuota mensual. La cuota del Monotributo incluye dos aspectos: el impuesto en sí mismo; y los aportes previsionales (obra social y jubilación). Anualmente, AFIP actualiza los valores de cada una de las categorías, así como el importe de la cuota mensual que debemos pagar. A continuación te detallamos cuáles serán los valores vigentes desde enero 2021.

Cuotas y categorías Monotributo 2021 actualizadas

En base a los aumentos jubilatorios establecidos a lo largo de 2020, se puede calcular cuál será el porcentaje de incremento en las cuotas y categorías de Monotributo para 2021. El aumento será de un 31,02%. Se espera que AFIP haga el anuncio oficial en los próximos días. 

Los valores actualizados quedan de esta manera:

cuotas categorias monotributo 2021 actualizadas

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Entonces, según esta actualización para 2021, el tope de facturación de la categoría más baja (A) asciende a $273.453. Es decir, que un contribuyente monotributista inscripto en categoría A no podrá prestar servicios ni vender bienes muebles por una facturación superior a ese valor por año. Además, deberá desarrollar su actividad en un espacio físico que no exceda los 30 m2 y que no requiera un consumo energético de más de 3.300 kw anual. El tope de alquiler devengado anual pasa de $78.277,23 a $102.545,13.

La categoría más alta de Monotributo, por otro lado, es diferente entre los que prestan servicios y los que venden cosas muebles.

Para actividades relacionadas con la prestación de servicios, como por ejemplo un gasista o un diseñador gráfico, el límite de facturación está establecido por la categoría H, que es la más alta para este tipo de actividad. No podrán superar los $2.278.780 anuales.

Para los monotributistas que trabajan vendiendo objetos muebles, la categoría más alta es la K, según la cual el tope de facturación anual será de $3.418.170.

Tanto para la categoría H como para la categoría K, el espacio físico utilizado para el desarrollo de la actividad no puede superar los 200 m2 ni implicar un consumo eléctrico de más de 20.000 kw. De igual manera, ambas categorías no podrán pagar alquileres mayores a $410.180,49 por año.

¿Cuándo debo recategorizarme en Monotributo?

AFIP obliga a los contribuyentes monotributistas a realizar una revisión de su categoría cada 6 meses (en enero y en julio).

Esto significa que, dos veces al año, el monotributista deberá hacer un análisis minucioso de:

  • Los ingresos brutos generados el último año, por ventas realizadas o servicios prestados.
  • La energía eléctrica consumida para el desarrollo de la actividad, según figure en las facturas de luz de los últimos 12 meses.
  • En caso de alquilar un local comercial, el monto anual de alquiler que el contribuyente pagó el último año.

Si estos parámetros aún se mantienen dentro de la categoría actual, sólo debe hacerse una “confirmación de categoría”. En cambio, si alguna de estas variantes sufre un incremento, deberá realizarse la correspondiente “recategorización”. 

¡Te recomendamos dejar este trámite en manos de un contador profesional para evitar posibles errores y sanciones por parte de Afip!

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